Artículo 4.345.- En el nombramiento de representantes se seguirá el orden establecido para los depositarios.
Facultades y obligaciones del representante del ausente
TITULO DECIMO De los Ausentes · CAPITULO I De las Medidas Provisionales en Caso de Ausencia
Artículo 4.345.- En el nombramiento de representantes se seguirá el orden establecido para los depositarios.
Facultades y obligaciones del representante del ausente
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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