Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.347

TITULO DECIMO De los Ausentes · CAPITULO I De las Medidas Provisionales en Caso de Ausencia

Artículo 4.347.- La representación concluye con:

I. El regreso del ausente;

II. La presencia de apoderado;

III. La muerte del ausente;

IV. La posesión provisional.

Plazo para publicar otros edictos

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.