Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.349

TITULO DECIMO De los Ausentes · CAPITULO I De las Medidas Provisionales en Caso de Ausencia

Artículo 4.349.- Pasado un año desde el día en que haya sido nombrado el representante, habrá acción para pedir la declaración de ausencia.

Plazo para pedir la declaración de ausencia cuando hay apoderado general

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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