Artículo 4.348.- Cada tres meses, a partir de la fecha en que hubiere sido nombrado el representante, se publicarán nuevos edictos llamando al ausente.
Artículo 4.348
TITULO DECIMO De los Ausentes · CAPITULO I De las Medidas Provisionales en Caso de Ausencia
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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