Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.352

TITULO DECIMO De los Ausentes · CAPITULO II De la Declaración de Ausencia Plazo para pedir la declaración de ausencia

Artículo 4.352.- Pasados un año y medio, las personas legitimadas para solicitar la declaración de ausencia, pueden pedir que el apoderado otorgue garantía, en los términos en que debe hacerlo el representante. Si no lo hiciere se nombrará representante.

Legitimación para pedir declaración de ausencia

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.