Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.353

TITULO DECIMO De los Ausentes · CAPITULO II De la Declaración de Ausencia Plazo para pedir la declaración de ausencia

Artículo 4.353.- Pueden pedir la declaración de ausencia:

I. Los presuntos herederos;

II. Los que tengan algún derecho u obligación que dependan de la vida, muerte o presencia del ausente;

III. El Ministerio Público.

Procedimiento de declaración de ausencia

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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