Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 5.143

TITULO QUINTO De la Copropiedad · CAPITULO I Disposiciones Generales

Artículo 5.143.- Los copropietarios de un bien no pueden ser obligados a conservarlo indiviso, salvo en los casos en que la ley así lo determine.

Venta del bien que no admite cómoda división

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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