Artículo 5.142.- Hay copropiedad cuando un bien pertenece pro-indiviso a dos o más personas.
Derecho a concluir la copropiedad
TITULO QUINTO De la Copropiedad · CAPITULO I Disposiciones Generales
Artículo 5.142.- Hay copropiedad cuando un bien pertenece pro-indiviso a dos o más personas.
Derecho a concluir la copropiedad
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.