Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 5.142

TITULO QUINTO De la Copropiedad · CAPITULO I Disposiciones Generales

Artículo 5.142.- Hay copropiedad cuando un bien pertenece pro-indiviso a dos o más personas.

Derecho a concluir la copropiedad

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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