Artículo 5.141.- La Sentencia Ejecutoria que declare procedente la acción de usucapión, se protocolizará ante notario y se inscribirá en el Instituto de la Función Registral. Tratándose de predios no mayores de 200 m 2 , la Sentencia Ejecutoria se inscribirá sin mayor trámite en el Instituto de la Función Registral.
Artículo 5.141
TITULO CUARTO De la propiedad y los medios de adquirirla · CAPITULO V De la Usucapión
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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