Artículo 5.140.- La usucapión de los bienes inmuebles se promoverá contra el que aparezca como propietario en el Registro Público de la Propiedad. Sentencia que declara la usucapión
Artículo 5.140
TITULO CUARTO De la propiedad y los medios de adquirirla · CAPITULO V De la Usucapión
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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