Artículo 5.144.- Si el dominio no es divisib le, o el bien no admite cómoda división, se procederá a su venta respetando el derecho del tanto, repartiendo el precio entre los interesados.
Normas que rigen la copropiedad
TITULO QUINTO De la Copropiedad · CAPITULO I Disposiciones Generales
Artículo 5.144.- Si el dominio no es divisib le, o el bien no admite cómoda división, se procederá a su venta respetando el derecho del tanto, repartiendo el precio entre los interesados.
Normas que rigen la copropiedad
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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