Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 5.144

TITULO QUINTO De la Copropiedad · CAPITULO I Disposiciones Generales

Artículo 5.144.- Si el dominio no es divisib le, o el bien no admite cómoda división, se procederá a su venta respetando el derecho del tanto, repartiendo el precio entre los interesados.

Normas que rigen la copropiedad

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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