Artículo 5.157.- Todo propietario puede elevar la pared de propiedad común, haciéndolo a sus expensas, e indemnizando de los perjuicios que se ocasi onaren por la obra, aunque sean temporales.
Conservación de la pared elevada
TITULO QUINTO De la Copropiedad · CAPITULO I Disposiciones Generales
Artículo 5.157.- Todo propietario puede elevar la pared de propiedad común, haciéndolo a sus expensas, e indemnizando de los perjuicios que se ocasi onaren por la obra, aunque sean temporales.
Conservación de la pared elevada
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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