Artículo 5.159.- Ningún copropietario puede, sin consentimiento del otro, abrir ventana ni claro alguno en pared común, si lo hiciere está obligado a su cancelación y al pa go de indemnización.
Notificación del derecho del tanto
TITULO QUINTO De la Copropiedad · CAPITULO I Disposiciones Generales
Artículo 5.159.- Ningún copropietario puede, sin consentimiento del otro, abrir ventana ni claro alguno en pared común, si lo hiciere está obligado a su cancelación y al pa go de indemnización.
Notificación del derecho del tanto
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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