Código Civil del Estado de México · Estado de México
Artículo 5.170
TITULO SEXTO De las Servidumbres · CAPITULO I Disposiciones Generales
Artículo 5.170.- La servidumbre consiste en no hacer o en tolerar. Sin embargo para que el propietario del predio sirviente pueda exigir la ejecución de un hecho, es necesario que esté expresamente determinado por la ley, o en el acto en que se constituyó la servidumbre.
Clases de servidumbres
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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