Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 5.170

TITULO SEXTO De las Servidumbres · CAPITULO I Disposiciones Generales

Artículo 5.170.- La servidumbre consiste en no hacer o en tolerar. Sin embargo para que el propietario del predio sirviente pueda exigir la ejecución de un hecho, es necesario que esté expresamente determinado por la ley, o en el acto en que se constituyó la servidumbre.

Clases de servidumbres

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.