Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 5.172

TITULO SEXTO De las Servidumbres · CAPITULO I Disposiciones Generales

Artículo 5.172.- Son continuas aquéllas cuyo uso es o puede ser incesante sin la intervenci ón de ningún hecho del hombre.

Servidumbres discontinuas

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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