Artículo 5.171.- Las servidumbres son continuas, o discontinuas; aparentes o no aparentes. Servidumbres continuas
Artículo 5.171
TITULO SEXTO De las Servidumbres · CAPITULO I Disposiciones Generales
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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