Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 5.215

TITULO SEXTO De las Servidumbres · CAPITULO V De la Servidumbre Legal de Paso

Artículo 5.215. - Sólo pueden constituir servidumbre las personas que tienen derecho de enajenar el bien respectivo.

Servidumbre obtenida por un copropietario

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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