Artículo 5.215. - Sólo pueden constituir servidumbre las personas que tienen derecho de enajenar el bien respectivo.
Servidumbre obtenida por un copropietario
TITULO SEXTO De las Servidumbres · CAPITULO V De la Servidumbre Legal de Paso
Artículo 5.215. - Sólo pueden constituir servidumbre las personas que tienen derecho de enajenar el bien respectivo.
Servidumbre obtenida por un copropietario
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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