Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 5.216

TITULO SEXTO De las Servidumbres · CAPITULO VI De las Servidumbres Voluntarias

Artículo 5.216.- Si uno de los copropietarios adquiere una servidumbre sobre otro predio, a favor del común, de ella podrán aprovecharse todos, quedando obligados a los gravámenes naturales que traiga consigo y a los pactos con que se haya adquirido.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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