Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 5.218

TITULO SEXTO De las Servidumbres · CAPITULO VI De las Servidumbres Voluntarias

Artículo 5.218.- Las servidumbres continuas no aparentes, y las discontinuas, sean o no aparentes, no podrán adquirirse por usucapión.

Carga de la prueba de la servidumbre

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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