Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 5.219

TITULO SEXTO De las Servidumbres · CAPITULO VI De las Servidumbres Voluntarias

Artículo 5.219.- Al que pretenda tener derecho a una servidumbre, le corresponde probar, aunque esté en posesión de ella, el título en virtud de l cual la goza.

Aspectos que abarca la servidumbre

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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