Artículo 5.221.- Las servidumbres voluntarias, se rigen por el título que las crea y, en su defecto, por las di sposiciones de este capítulo.
Obligaciones del propietario del predio dominante
TITULO SEXTO De las Servidumbres · CAPITULO VII Forma de Adquirir las Servidumbres Voluntarias
Artículo 5.221.- Las servidumbres voluntarias, se rigen por el título que las crea y, en su defecto, por las di sposiciones de este capítulo.
Obligaciones del propietario del predio dominante
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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