Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 5.221

TITULO SEXTO De las Servidumbres · CAPITULO VII Forma de Adquirir las Servidumbres Voluntarias

Artículo 5.221.- Las servidumbres voluntarias, se rigen por el título que las crea y, en su defecto, por las di sposiciones de este capítulo.

Obligaciones del propietario del predio dominante

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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