Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 5.223

TITULO SEXTO De las Servidumbres · CAPITULO VII Forma de Adquirir las Servidumbres Voluntarias

Artículo 5.223.- El propietario del predio sirviente no podrá menoscabar la servidumbre.

Derecho de ofrecer otro lugar para la servidumbre

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.