Artículo 5.223.- El propietario del predio sirviente no podrá menoscabar la servidumbre.
Derecho de ofrecer otro lugar para la servidumbre
TITULO SEXTO De las Servidumbres · CAPITULO VII Forma de Adquirir las Servidumbres Voluntarias
Artículo 5.223.- El propietario del predio sirviente no podrá menoscabar la servidumbre.
Derecho de ofrecer otro lugar para la servidumbre
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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