Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 5.222

TITULO SEXTO De las Servidumbres · CAPITULO VII Forma de Adquirir las Servidumbres Voluntarias

Artículo 5.222.- Corresponde al propietario del predio dominante hacer a su costa todas las obras necesarias para el uso y conservación de la servidumbre; así como las que fueren necesarias para no causar daño al predio sirviente.

Obligación del propietario del predio sirviente

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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