Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 5.224

TITULO SEXTO De las Servidumbres · CAPITULO VIII De los Derechos y Obligaciones de los Propietarios de los Predios entre

Artículo 5.224.- El propietario del predio sirviente, podrá ofrecer otro lugar para el establecimiento de la servidumbre, que sea cómodo al propietario del dominante, quien no podrá rehusarlo, si no le perjudica.

Obras que hacen menos gravosa la servidumbre

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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