Artículo 5.226. - La controversia en el uso de la servidumbre se decidirá en el sentido menos gravoso para el predio sirviente, sin imposibilitar o hacer difícil el uso de la misma.
Artículo 5.226
TITULO SEXTO De las Servidumbres · CAPITULO VIII De los Derechos y Obligaciones de los Propietarios de los Predios entre
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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