Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 5.226

TITULO SEXTO De las Servidumbres · CAPITULO VIII De los Derechos y Obligaciones de los Propietarios de los Predios entre

Artículo 5.226. - La controversia en el uso de la servidumbre se decidirá en el sentido menos gravoso para el predio sirviente, sin imposibilitar o hacer difícil el uso de la misma.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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