Código Civil del Estado de México · Estado de México
Artículo 5.225
TITULO SEXTO De las Servidumbres · CAPITULO VIII De los Derechos y Obligaciones de los Propietarios de los Predios entre
Artículo 5.225.- El propietario del predio sirviente puede ejecutar las obras que hagan menos gravosa la servidumbre, si de ellas no resulta perjuicio alguno al predio dominante y si hubiere oposición se resolverá judicialmente.
Controversia en el uso de la servidumbre
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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