Artículo 5.220.- Al constituirse una servidumbre se entienden concedidos todos los medios necesarios para su uso; y extinguida, cesan también estos.
Artículo 5.220
TITULO SEXTO De las Servidumbres · CAPITULO VII Forma de Adquirir las Servidumbres Voluntarias
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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