Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 5.217

TITULO SEXTO De las Servidumbres · CAPITULO VI De las Servidumbres Voluntarias

Artículo 5.217.- Las servidumbres continuas y aparentes se adquieren por cualquier título legal, incluso la usucapión.

Forma de adquirir servidumbres no continuas aparentes

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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