Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 5.271

TITULO SEPTIMO Del Usufructo · CAPITULO III De las Obligaciones del Usufructuario

Artículo 5.271.- Si el usufructuario no realiza la anticipación a que se refiere el artículo anterior, el propietario podrá hacer que se venda la parte de bienes que baste para el p ago de la cantidad que aquél debía satisfacer, según la regla establecida en dicho artículo.

Pago de intereses por el usufructuario al propietario

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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