Artículo 5.272.- Si el propietario hiciere la anticipación por su cuenta el usufructuario pagará el interés del dinero, por todo el tiempo que dure el usufructo.
Obligación del usufructuario de informar de perturbaciones
TITULO SEPTIMO Del Usufructo · CAPITULO III De las Obligaciones del Usufructuario
Artículo 5.272.- Si el propietario hiciere la anticipación por su cuenta el usufructuario pagará el interés del dinero, por todo el tiempo que dure el usufructo.
Obligación del usufructuario de informar de perturbaciones
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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