Código Civil del Estado de México · Estado de México
Artículo 5.273
TITULO SEPTIMO Del Usufructo · CAPITULO III De las Obligaciones del Usufructuario
Artículo 5.273.- Si los derechos del propietario son perturbados por un tercero, el usufructuario está obligado a informarle; de no hacerlo, es responsable de los daños que resulten, como si hubiesen sido ocasionados por su culpa.
Pago de costas por juicios relativos al usufructo
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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