Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 5.285

TITULO SEPTIMO Del Usufructo · CAPITULO IV De la Extinción del Usufructo

Artículo 5.285.- La habitación da, a quien tiene este derecho, la facultad de ocupar gratuitamente, en casa ajena, las piezas necesarias para sí y para las personas de su familia.

Intransferencia del uso y de la habitación

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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