Artículo 5.285.- La habitación da, a quien tiene este derecho, la facultad de ocupar gratuitamente, en casa ajena, las piezas necesarias para sí y para las personas de su familia.
Intransferencia del uso y de la habitación
TITULO SEPTIMO Del Usufructo · CAPITULO IV De la Extinción del Usufructo
Artículo 5.285.- La habitación da, a quien tiene este derecho, la facultad de ocupar gratuitamente, en casa ajena, las piezas necesarias para sí y para las personas de su familia.
Intransferencia del uso y de la habitación
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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