Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 6.10

TITULO PRIMERO Disposiciones Preliminares

Artículo 6.10 . - El legatario adquiere derecho al legado puro y simple, así como al de día cierto, desde el momento de la muerte del testador.

Derecho del tanto entre coherederos

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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