Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 6.9

TITULO PRIMERO Disposiciones Preliminares

Artículo 6.9 . - Cada heredero puede disponer del derecho que tiene a la masa hereditaria, pero no puede disponer de los bienes que forman la sucesión.

Derecho del legatario a la muerte del decujus

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.