Artículo 6.8 . - A la muerte del autor de la s ucesión, los herederos adquieren derecho a la masa hereditaria como a un patrimonio común, mientras no se haga la división.
Derecho del heredero a la masa hereditaria
TITULO PRIMERO Disposiciones Preliminares
Artículo 6.8 . - A la muerte del autor de la s ucesión, los herederos adquieren derecho a la masa hereditaria como a un patrimonio común, mientras no se haga la división.
Derecho del heredero a la masa hereditaria
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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