Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 6.8

TITULO PRIMERO Disposiciones Preliminares

Artículo 6.8 . - A la muerte del autor de la s ucesión, los herederos adquieren derecho a la masa hereditaria como a un patrimonio común, mientras no se haga la división.

Derecho del heredero a la masa hereditaria

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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