Código Civil del Estado de México · Estado de México
Artículo 6.7
TITULO PRIMERO Disposiciones Preliminares
Artículo 6.7.- Si el autor de la herencia y sus herederos o legatarios perecieren en el mismo hecho o día sin haber prueba de quienes murieron antes, se tendrán todos por muertos al mismo tiempo y no habrá lugar entre ellos a la transmisión de la herencia o legado.
Derechos de herederos a la muerte del decujus
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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