Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 6.116

TITULO SEGUNDO De la Sucesión por Testamento · CAPITULO IX De la Inexistencia, Nulidad, Revocación

Artículo 6.116.- La revocación producirá su efecto aunque el segundo testamento caduque por la incapacidad o renuncia del heredero o de los legatarios nuevamente nombrados.

Caducidad de las disposiciones testamentarias

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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