Artículo 6.118.- El testamento que contenga condición de suceso pasado o presente desconocido, no caduca aunque la noticia del hecho se adquiera después de la muerte del heredero o legatario, cuyos derechos se transmiten a sus respectivos herederos.
Artículo 6.118
TITULO SEGUNDO De la Sucesión por Testamento · CAPITULO IX De la Inexistencia, Nulidad, Revocación
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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