Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 6.130

TITULO TERCERO De la Forma de los Testamentos · CAPITULO II Del Testamento Público Abierto

Artículo 6.130.- El que fuere sordo: pero que sepa leer, deberá dar, lectura a su testamento.

Testamento de ciego

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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