Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 6.131

TITULO TERCERO De la Forma de los Testamentos · CAPITULO II Del Testamento Público Abierto

Artículo 6.131.- Cuando el testador sea ciego o no pueda o no sepa leer, se dará lectura al testamento dos veces; una por el Notario, y otra, por persona que el testador designe.

Testador que ignora el idioma español

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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