Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 6.133

TITULO TERCERO De la Forma de los Testamentos · CAPITULO II Del Testamento Público Abierto

Artículo 6.133.- La traducción se transcribirá como testamento en el protocolo, y el original, firmado por el testador, el intérprete, si lo hay, y el Notario, se agregará al apéndice correspondiente.

Testador que no puede o no sabe leer ni escribir

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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