Artículo 6.135. - Las formalidades del testamento se practicarán en un sólo acto que comenzará con su lectura, y el Notario dará fe de haberse llenado aquéllas.
Artículo 6.135
TITULO TERCERO De la Forma de los Testamentos · CAPITULO II Del Testamento Público Abierto
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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