Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 6.137

TITULO TERCERO De la Forma de los Testamentos · CAPITULO III Del Testamento Público Simplificado

Artículo 6.137 . - Para que se otorgue el testamento público simplificado, el precio del inmueble o su valor de avalúo no podrá exceder del equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general vigente en los Municipios de la Entidad elevado al año; en la regularización de inmuebles no importará su monto.

Pluralidad de testador en el mismo acto

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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