Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 6.134

TITULO TERCERO De la Forma de los Testamentos · CAPITULO II Del Testamento Público Abierto

Artículo 6.134.- Si el testador no puede o no sabe leer o escribir, el intérprete o el Notario escribirá el testamento que dicte aquél; leído y aprobado por el testador se traducirá al español; y se procederá como dispone el artículo anterior.

Formalidades del testamento en un solo acto

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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