Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 6.143

TITULO CUARTO De la Sucesión Legítima

Artículo 6.143.- Cuando siendo válido el testamento no deba subsistir la institución de heredero, subsistirán, sin embargo, las demás disposiciones, y la sucesión legítima sólo comprenderá los bienes que debían corresponder al heredero instituido.

Personas con derecho a heredar por sucesión legítima

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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