Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 6.144

TITULO CUARTO De la Sucesión Legítima

Artículo 6.144.- Tienen derecho a heredar por sucesión legítima:

I. Los descendientes, cónyuge, ascendientes, parientes colaterales hasta el cuarto grado, concubina o concubinario;

II. A falta de los anteriores el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México.

Los parientes por afinidad no son herederos legítimos

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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