Artículo 6.144.- Tienen derecho a heredar por sucesión legítima:
I. Los descendientes, cónyuge, ascendientes, parientes colaterales hasta el cuarto grado, concubina o concubinario;
II. A falta de los anteriores el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México.
Los parientes por afinidad no son herederos legítimos