Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 6.142

TITULO TERCERO De la Forma de los Testamentos · CAPITULO III Del Testamento Público Simplificado

Artículo 6.142.- La sucesión legítima se abre cuando: l. No hay testamento, o el que se otorgó ha sido declarado inexistente o nulo;

II. El testador no dispuso de todos sus bienes, por la parte faltante;

III. No se cumpla la condición impuesta al heredero; IV. El heredero muera antes que el testador, repudie la herencia o sea incapaz de heredar, si no se ha nombrado substituto.

Testamento válido sin subsistencia de la institución de heredero

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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