Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 6.141

TITULO TERCERO De la Forma de los Testamentos · CAPITULO III Del Testamento Público Simplificado

Artículo 6.141.- En el Estado se reconoce existencia válida a los testamentos militar, marítimo y al hecho en país extranjero si se ajustan al Código Civil de aplicación federal y disposiciones relativas.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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