Artículo 6.140.- La sucesión derivada del testamento público simplificado, se sustanciará en los términos del Código de Procedimientos Civiles.
Artículo 6.140
TITULO TERCERO De la Forma de los Testamentos · CAPITULO III Del Testamento Público Simplificado
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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