Artículo 6.192.- El que repudia el derecho de suceder por intestado, sin tener noticias de su título testamentario, puede, en virtud, de éste, aceptar la herencia.
Repudio de herencia dejada bajo condición
TITULO QUINTO Disposiciones Comunes a las Sucesiones · CAPITULO III De la Aceptación y de la Repudiación de la Herencia
Artículo 6.192.- El que repudia el derecho de suceder por intestado, sin tener noticias de su título testamentario, puede, en virtud, de éste, aceptar la herencia.
Repudio de herencia dejada bajo condición
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.